En la Consejería o Sección de Trabajo y Asuntos Sociales, y, en su defecto, en el Consulado o Sección Consular más próxima a su lugar de residencia.
La base para el cálculo de la pensión se fija anualmente, teniendo en cuenta los indicadores económicos y de protección social de cada país, y la cantidad a percibir es el resultado de restar sus ingresos, o los de su unidad familiar, de dicha base de cálculo. El abono se realiza a partir del día 10 de los meses de enero, abril, julio y octubre, y por trimestres vencidos.
Sí. Solamente es incompatible con otras pensiones que pueda percibir de la Administración pública española, y siempre que supere la cuantía máxima establecida para el país en que resida.
Sí. Según la normativa vigente es obligatorio presentar todos los años, en el plazo establecido, una fe de vida y declaración de ingresos o rentas computables de la unidad económica familiar. De no hacerlo así su derecho a percibir la pensión se extinguirá.
No. Se está realizando un gran esfuerzo por simplificar los trámites y reducir el tiempo de espera, pero los expedientes deben resolverse por orden riguroso de incoación.
Sí. Las prestaciones de "Niños de la Guerra" reconocen una deuda histórica pero también contribuyen a mejorar la satisfacción de sus necesidades básicas, aunque en este caso lo que hacen es completar la pensión asistencial hasta la cuantía máxima que establece la Ley.
Sí, si cumple el resto de los requisitos, pues no se exige vivir en el extranjero, sino haber pasado la mayor parte de su vida fuera de España.
No, porque al regresar a España, aunque fuera durante poco tiempo, se rompe la relación de causalidad, ya que la segunda migración no está forzada directamente por la Guerra Civil.
Lo que dice la Ley en su artículo tercero es que la cuantía ascenderá en cómputo anual a la diferencia entre 6.090 € y el importe anual de los ingresos que perciba cada beneficiario por otras pensiones o ingresos. Únicamente percibiría los 6.090 € si no tuviera ingresos de ningún tipo.
Los efectos económicos se producen a partir de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En este caso, desde el 1 de enero.
Sí. Siempre que dicha asistencia no esté cubierta por la Seguridad Social del país en que reside, su hijo conviva y dependa económicamente de usted y cumpla el resto de los requisitos.
Sí. Puede beneficiarse de la cobertura médica siempre que resida en un país con el que España haya suscrito un Convenio para el reconocimiento de la asistencia sanitaria.
No. Para ser beneficiario de estas ayudas es necesario, entre otros, cumplir el requisito de ser emigrante.
Puede presentar su solicitud en la Sección de Trabajo y Asuntos Sociales, si la hubiera, o en el Consulado o Sección Consular más próximo.
Estas ayudas tienen una cuantía variable, en función de las causas que generan la solicitud y la situación económica del solicitante. La cuantía máxima está fijada en 12.021 €.
Para poder optar a esta ayuda hay que solicitar la ayuda asistencial para atender necesidades extraordinarias de los emigrantes retornados que sólo se concede cuando se acredita insuficiencia de recursos, asímismo, se debe justificar que el gasto para obtener el permiso de conducir ya se ha efectuado.
Sí, siempre que sus hijos tengan nacionalidad española, dependan económicamente de usted y tengan menos de 25 años.
Sí. Para ser beneficiario de una beca "Reina Sofía" es necesario, entre otros requisitos, tener nacionalidad española, residir en el país de acogida y no percibir ninguna otra beca o ayuda de estudios.
Sí. Con esta beca se pueden realizar estudios universitarios de tercer ciclo, tanto para obtener el título de doctor como para conseguir una especialización universitaria.
Sí. Puede aplazar el billete de regreso hasta dos meses, pero deberá suscribir a su llegada a España un seguro médico que cubra el resto de su permanencia en España.
Para justificar la petición deberá aportar un certificado médico motivado. No obstante el cambio quedará supeditado a que la compañía aérea tenga plazas libres por renuncia de otro beneficiario.
Sí. Siempre que lo indique en la solicitud y su hijo tenga una discapacidad, reconocida mediante certificado médico, del 45 por ciento o superior.
Como primer paso, es recomendable que solicite información sobre trámites de retorno en los Consulados de España del país en donde resida, donde encontrará información actualizada y personalizada al respecto.
Sí, deberá solicitar su baja en el Registro de Matrícula Consular del Consulado de su país de retorno. La baja consular facilita a los españoles que regresan ciertos trámites en relación con la entrada en aduanas de sus enseres, así como de otro tipo, por lo que es muy útil solicitarla antes de finalizar su estancia en el extranjero.
Asegúrese también de venir provisto de documentos acreditativos del trabajo realizado en el extranjero (contrato de trabajo, hojas salariales, etc...) y si estos documentos no son oficiales acuda al Consulado para que sean adverados.
Los bienes y efectos provenientes de países de la Unión Europea no están sujetos a despacho aduanero alguno. Los procedentes de países no comunitarios deben solicitar la importación con franquicia de derechos e impuestos ante la Aduana española de entrada de dichos bienes, o ante la Aduana mas próxima a su domicilio, haciendo constar que solicitan dicha importación con franquicia de derechos e impuestos por traslado de residencia. En este caso deberá presentar junto a su solicitud, la relación detallada de los bienes que desee importar (con indicación de su valor aproximado), la Baja consular que acredite su residencia fuera del territorio aduanero de la Comunidad Europea durante un plazo no inferior a doce meses y el Alta en el Padrón municipal del municipio en el que vaya a residir el interesado.
En el caso concreto del vehículo automóvil debe haber sido adquirido en las condiciones normales de tributación del país de procedencia y haber estado afecto al uso del interesado durante un plazo no inferior a seis meses (en casos especiales 12 meses).
El cumplimiento de los plazos mencionados anteriormente implicará la exención del Impuesto de Matriculación, impuesto que los interesados deberán autoliquidar en las Delegaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del domicilio fiscal al que pertenezcan. El plazo para tramitar la exención de dicho impuesto será de treinta días siguientes al inicio de la utilización del vehículo en España (se considera como fecha de inicio la de introducción del vehículo en España).
Necesariamente deberá usted renovar su Documento Nacional de Identidad, para que en lugar de su domicilio en el extranjero conste su nuevo domicilio en España. También deberá empadronarse en su respectivo Ayuntamiento, requisito necesario para solicitar diversas ayudas de las Administraciones Públicas a favor de los retornados. Si dispone de permiso de conducir del país de origen deberá inscribirlo o canjearlo, según los casos, en su Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
Para ello deberá obtener su certificado de emigrante retornado. Lo podrá hacer en el Área o Dependencia Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de su provincia de residencia. Este certificado le será necesario para la petición de las ayudas y prestaciones de las diferentes administraciones públicas, disponibles para retornados.
Deberá usted acreditar su identidad (mediante DNI o pasaporte), su nacionalidad Española y la fecha de su última salida de España. Deberá probar también su fecha de retorno a España aportando la Baja consular (en algunos supuestos se podrá acreditar mediante el pasaporte) y el trabajo realizado en el extranjero mediante contratos de trabajo, hojas salariales... Si estos documentos no son oficiales deberán venir adverados respecto de su contenido por el Consulado o Consejería laboral de su país de origen. Cuando se trate de trabajadores procedentes de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, sólo deberán acreditar la fecha de la última salida de España y la fecha del retorno, y venir siempre provistos del formulario comunitario E-301.
Sí. Los emigrantes que retornen a España y sean titulares de cuentas a la vista, de ahorro o a plazo, denominadas en cualquier moneda, incluído el euro, en oficinas bancarias o de crédito extranjeras, podrán seguir manteniéndolas sin ninguna restricción, aunque existe el deber de declaración ante el Banco de España, tanto de las cuentas como de sus movimientos, si éstos superaran ciertos límites.