Información de interés

Ayudas para la promoción educativa en el exterior y becas "Reina Sofía" para la realización de estudios universitarios y de postgrado
Artículo 21. Objeto

Facilitar la promoción educativa de los emigrantes españoles, sus cónyuges e hijos que residan en el exterior, y que carezcan de medios económicos suficientes a través de ayudas para la formación educativa en el exterior y de becas "Reina Sofía" para cursar estudios universitarios o de postgrado en España.

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Artículo 22. Solicitantes y beneficiarios
  1. Podrán optar a estas ayudas:
    • a. Los emigrantes españoles residentes en el exterior que acrediten una actividad laboral de un año, como mínimo, anterior a la presentación de la solicitud.
    • b. El cónyuge y los hijos de los emigrantes españoles que residan en el exterior y posean la nacionalidad española.
    • c. Los huérfanos de emigrantes que residan en el país de acogida y posean la nacionalidad española.
  2. Para tener derecho a las ayudas para la formación educativa en el exterior, los cónyuges e hijos de los emigrantes deberán depender económicamente de los mismos, siendo la edad máxima para acceder a la ayuda la de 25 años, inclusive, en el caso de los hijos, salvo que se trate de personas con discapacidad.
  3. Quienes hayan sido beneficiarios de la beca "Reina Sofía" durante el curso anterior podrán solicitar anualmente renovación de la misma hasta finalizar el ciclo de estudios para el que les fue concedida, con las limitaciones que se establecen en esta Orden y siempre que conserven la nacionalidad española
  4. No podrán optar a las becas "Reina Sofía":
    • a. Aquellas personas que estén en posesión de un título universitario del mismo ciclo de estudios o equivalente a aquél para el que se solicita la beca, concedido por una Universidad española o extranjera. Tampoco podrán optar a becas para estudios universitarios de tercer ciclo aquellos que están en posesión de un título de doctorado o de tercer ciclo.
    • b. Quienes soliciten la beca para la realización de estudios que correspondan a especialidades sanitarias para médicos y farmacéuticos, reguladas en los Reales Decretos 127/1984, de 11 de enero y 2708/1982, de 15 de octubre de la Presidencia del Gobierno, y otros licenciados universitarios, de acuerdo con la Orden de 27 de junio de 1989, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.
    • c. Cuando se perciba cualquier beca o ayuda de estudios concedida por organismos o centros estatales o privados, españoles o extranjeros, o subsidio por desempleo. Si las becas o complementos de ayuda se concedieran por un centro estatal o privado radicado en el extranjero, sería compatible si éstas no superaran en su importe los gastos de matrícula y los gastos de viaje del becario desde su país de residencia al lugar donde vaya a cursar estudios.
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Artículo 23. Naturaleza y cuantía de las ayudas
  1. A efectos de las ayudas para la promoción educativa se establecen, con carácter general, los siguientes tipos de ayudas máximas anuales que se graduarán en función del carácter, gratuito o no, de la enseñanza del país donde residan y cursen estudios los beneficiarios:
    • a. Para cursar estudios primarios, hasta una cuantía máxima de 301 euros.
    • b. Para cursar estudios medios o de formación profesional, hasta una cuantía máxima de 481 euros.
    • c. Para cursar estudios universitarios y técnicos superiores, hasta una cuantía máxima de 541 euros. d. Para estudios realizados por personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, hasta una cuantía máxima de 602 euros.
    • e. Para cursar otro tipo de estudios, cuya finalidad quede enmarcada en el objeto de estas ayudas, la cuantía máxima de 541 euros.

      Las referidas ayudas podrán complementarse con otra de 301 euros en el caso de que el estudiante resida en una localidad distinta a la del domicilio familiar en el país de acogida.

      No se concederán estas ayudas cuando se soliciten para la realización de estudios de tercer ciclo o para cursar estudios universitarios cuando ya se ostente una titulación universitaria.

  2. Las becas " Reina Sofía" se concederán para realizar los siguientes ciclos universitarios:
    • a. Becas para realizar estudios universitarios de primero y segundo ciclos, en España:
    • Estas becas están dotadas con 3.600 euros anuales y no llevan aparejada la exención del pago de tasas.

      Para disfrutar de este tipo de beca por primera vez, los aspirantes deberán estar en posesión de la correspondiente convalidación de estudios o tener aprobada la selectividad por una Universidad española.

    • b. Becas para realizar estudios universitarios de tercer ciclo (postgrado), en España, en las siguientes modalidades:
    • 1. Estudios para la obtención del título de doctor.
    • 2. Estudios para conseguir una especialización universitaria, para cuya realización sea preciso haber obtenido el título de segundo ciclo en una Universidad española o titulación equivalente de una Universidad extranjera.
    • Dichos estudios deberán durar al menos todo un curso académico y constar de un mínimo de 200 horas lectivas.
    • Estas becas están dotadas con 4.800 euros anuales y no llevan aparejada la exención de tasas académicas.
    • En cualquiera de las dos modalidades contempladas en este apartado, la beca sólo podrá disfrutarse como máximo durante dos años, con independencia de los cursos de que consten los estudios o del tiempo real de su duración.
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Artículo 24. Obligaciones de los beneficiarios de las Becas "Reina Sofía"

Los beneficiarios de las becas "Reina Sofía", estarán sujetos a las obligaciones siguientes:

  • a. Comunicar a la Dirección General de Emigración, dentro del plazo que ésta fije, la aceptación de la beca.
  • b. Para iniciar el procedimiento del cobro de la beca deberán facilitar a la Dirección General de Emigración los siguientes datos y documentos:
    • Domicilio y teléfono en España a efectos de notificaciones.
    • Documento Nacional de Identidad, para cuya obtención deberán dirigirse a cualquier Comisaría de Policía en España. No se admite el pasaporte.
    • Copia del alta, efectuada ante la Delegación de Hacienda correspondiente, de una cuenta bancaria de la que el solicitante de la beca sea titular. Para la obtención del alta el interesado deberá ir provisto del DNI o su resguardo.
    • Acreditación del pago total o parcial de la matrícula de los estudios que se vayan a realizar o, en su caso, documento que acredite la imposibilidad de realizar el pago.
    • Declaración jurada de no percibir ninguna otra beca o ayuda de estudios de organismos públicos o privados, españoles o extranjeros.
  • c. Que se ha solicitado o se está en posesión de la convalidación de estudios realizados, cuando proceda.
  • d. Vivir en España durante el curso completo, debiendo comunicar a la Dirección General de Emigración los cambios de domicilio a efectos de notificaciones.
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