¿Que es el CRE?

Los CRE son órganos de carácter consultivo adscritos a la respectiva Oficina Consular, constituidos en todas las circunscripciones en cuyas listas del Censo Electoral de Residentes Ausentes se hallen inscritos, como mínimo 700 electores (Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, modificado por el Real Decreto 2022/1997, de 26 de diciembre, y Orden y Resolución de 3 de junio de 1998).

Actividades
  • Encauzar hacia la Oficina Consular cuantas cuestiones de interés general o particular de la comunidad española estime oportuno.
  • Proponer medidas para mejorar el servicio consular.
  • Asesorar e informar al Jefe de la Oficina Consular en los asuntos que aquél le someta.
  • Difundir entre la comunidad española las medidas de interés adoptadas por las autoridades españolas.
  • Cooperar con la Oficina Consular o con otras instituciones en todo tipo de actividades que se desarrollen en beneficio de la comunidad española.
  • Colaborar con las autoridades españolas en las convocatorias electorales o para la revisión del censo.
  • Desempeñar los cometidos que, en relación con la concesión de ayudas individuales o colectivas a españoles y asociaciones de españoles, les asignen las disposiciones legales.
  • Elegir a los cuarenta y tres miembros del Consejo General de Emigración en representación de las comunidades de españoles en el exterior.
Composición y funcionamiento
  • Siete miembros en las circunscripciones consulares en que residan menos de 50.000 españoles.
  • Once miembros en las de 50.000 a 100.000 españoles.
  • Veintiún miembros cuando se supere el número de 100.000 españoles.
  • Los miembros serán elegidos por voto directo, personal y secreto, y su mandato tendrá una duración de cuatro años, a contar desde la constitución del Consejo, pudiendo ser reelegido al final de dicho periodo .
  • El Consejo elige de entre sus miembros, por mayoría absoluta, su Presidente, y éste designa al Secretario de entre ellos.
  • El Consejo podrá nombrar una Comisión Permanente y Comisiones de Trabajo concretas a las que podrán ser invitados asesores o expertos.
  • Se reunirá, al menos, una vez cada tres meses, y siempre que sea convocado por el Presidente, por iniciativa suya, a petición de tres miembros o del jefe de la oficina Consular.
Derecho activo y pasivo del sufragio

Los electores para la designación del Consejo en cada circunscripción son los españoles que figuren en la correspondiente lista consular del Censo Electoral de Residentes Ausentes, así como quienes hayan formalizado su hoja de inscripción en el mismo, al menos, siete días antes de la celebración de las elecciones.

Son elegibles los españoles que igualmente figuren en el Censo Electoral de Residentes Ausentes o hayan solicitado su inscripción en el mismo antes de la terminación del plazo de presentación de candidaturas.

Nadie podrá ser elector o candidato en más de una circunscripción.

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